El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) informó que subió al Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la importación de mercancías de origen vegetal, la Hoja de Requisitos para la importación de tubérculos de papa fresca para consumo o uso industrial, con lo cual se amplía el alcance geográfico para la comercialización de este producto en el territorio nacional.
Explicó que la publicación de la Hoja de Requisitos Fitosanitarios abre la posibilidad de que los interesados en exportar papa fresca para consumo o uso industrial a México presenten sus solicitudes e inicien la aplicación del Plan de Trabajo, con el propósito de que puedan comercializar su producto a partir del próximo ciclo de cosecha, estimado para mediados del 2022.
La autoridad sanitaria de México reiteró el de cumplir puntualmente el mandato del artículo tercero de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que ordena sustentar legal y científicamente todos los acuerdos establecidos para el intercambio comercial de productos agrícolas entre países.
Derivado de lo anterior, las medidas fitosanitarias aplicadas para la importación de papa cumplen con las normas, directrices y recomendaciones nacionales e internacionales, cuyo propósito es garantizar la sanidad de las plantas del campo mexicano.
Explicó que tal como sucede con todos los productos agroalimentarios que ingresan a México, los técnicos del Senasica realizaron un Análisis de Riesgo de Plagas, con la finalidad de determinar si es procedente o no la importación. Una vez autorizada, en la Hoja de Requisitos se establecen las medidas fitosanitarias que los interesados deben aplicar al producto para mantener un nivel adecuado de protección para la producción nacional de alimentos.
En este sentido el Senasica informó que como primera medida se estableció que la importación de tubérculos de papa de los EUA tiene como único destino el consumo y la industria, es decir, que no es un producto apto para la siembra.