Clara Aragón
Según la Ley Federal del Trabajo México tendrá este año al menos siete días de descanso obligatorios, es decir, las empresas están legalmente obligadas a otorgarlos a sus empleados.
Se trata del miércoles, 1 de enero, por Año Nuevo. El Lunes, 3 de febrero, por la Conmemoración de la Constitución Mexicana, que se recorre del 5 de febrero, que es su fecha oficial. El 21 de marzo se conmemora el natalicio de Benito Juárez, pero su día de asueto se recorrerá al lunes 17 de marzo.
También, hay descanso obligatorio el jueves 1 de mayo, con motivo del Día del Trabajo, el martes, 16 de septiembre que es el Día de la Independencia y el lunes, 17 de noviembre por la Revolución Mexicana, que se recorre del 20 de noviembre. Por último se encuentra el Jueves, 25 de diciembre, con motivo de la celebración de Navidad.
Un evento que no se conmemorará con día de descanso, es el 1 de octubre, por el cambio de poder presidencial. Este día de asueto solo ocurrirá cada seis años. Es decir, habrá descanso obligatorio el 1 de octubre de 2030.
Además, el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública, indica que para el resto del ciclo escolar, se tendrán al menos cinco sesiones del Consejo Técnico Escolar, fechas en los que las clases se suspenden para educación básica, programándose para los siguientes viernes: 31 de enero, 28 de febrero, 28 de marzo, 30 de mayo y 27 de junio de 2025.
En caso de laborar en alguna de estas fechas de descanso obligatorio, recordemos que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 75, dicta que el trabajador deberá de recibir su pago normal, del día, más un doble adicional, por tratarse de un día que debería ser de descanso.

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