La difusión de fotografías, nombres e información personal de presuntos agresores a través de redes sociales, una práctica conocida popularmente como “quemar” o “funar”, no está permitida por la ley y puede derivar en responsabilidades civiles y penales, advirtió el abogado litigante Héctor Contreras Pérez.
De acuerdo con el especialista, este tipo de publicaciones realizadas por particulares generalmente a través de redes sociales se encuentran al margen de la ley, ya que vulneran derechos fundamentales como la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 20 constitucional. Explicar públicamente que una persona es agresora sin que exista una denuncia, investigación o sentencia firme puede configurar delitos como calumnias o ilícitos cibernéticos, además de dar pie a demandas por daño moral.
“Bueno, en este caso, para eso existen las las instituciones de procuración de justicia para que quien se sienta agredido o haya sido víctima de una agresión de tipo sexual, de tipo de violencia familiar, (1:01) acudan a presentar la denuncia correspondiente. El publicar en redes a personas como presuntos agresores evidentemente es una es un es un procedimiento totalmente al margen de la ley.
Inclusive se podría estar cometiendo un delito cibernético. Se podría estar cometiendo el delito de calumnias porque toda persona. Tiene el derecho fundamental a la presunción de inocencia”, sostuvo el abogado.
“Me queda muy claro que en este caso esas redes o esas páginas son de particulares, no son de la autoridad.
Por mayoría de razón no pueden hacer este tipo de publicaciones porque porque cualquier persona que se vea implicado en la comisión o intervención o participación de un hecho con apariencia de delito tiene una serie de derechos que establece el debido proceso. Y entonces cuando son los propios particulares quienes suben esta información y ni siquiera a quien suben está siendo sujeto a un proceso, a una investigación, pues evidentemente lo están lesionando, le están afectando y él tendrá el derecho tanto por la vía civil como por la vía penal”, explicó.
En contraste, la secretaria de las Mujeres en Sonora, Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, evitó calificar directamente como ilegal esta práctica a pesar de que es perniciosa para las denunciantes al hacerlo de manera informal.
La funcionaria señaló que la Secretaría de las Mujeres reiteró que las mujeres que se sientan víctimas de cualquier tipo de violencia deben acudir a la secretaría de las mujeres. Indicó que en la dependencia se brinda asesoría, acompañamiento y representación jurídica, además de atención psicológica y otros servicios integrales con perspectiva de género.
“Siempre invitamos a las mujeres a acercarse a la Secretaría de las Mujeres para ser asesoradas y acompañadas. Ahí se les dará la representación jurídica correspondiente a través de la Defensoría de las Mujeres”, expresó, sin enfatizar de manera directa que las llamadas “vacunas” en redes sociales constituyen una práctica ilegal.
Hernández Alcaraz también destacó mecanismos institucionales como el Protocolo Salva, mediante el cual las mujeres pueden llamar al 911 y recibir atención inmediata por parte de policías capacitados.
El debate surge ante páginas y colectivos que, bajo banderas feministas, han difundido en redes sociales información de hombres señalados como agresores sin que exista un proceso judicial en curso, como el caso de la página Ni Una Más HMO. Según expertos legales, este tipo de acciones no solo carecen de sustento jurídico, sino que ponen en riesgo a quienes las realizan, al tratarse de señalamientos públicos que pueden ser sancionados conforme a la ley.

