El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) perfila resolver como procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 71/2025, reconociendo la validez de diversas adiciones al Código Penal del Estado de Michoacán que regulan la provocación a delinquir y la apología del delito.

La demanda fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del Decreto Número 185, publicado el 30 de mayo de 2025.

La Comisión impugnó específicamente la fracción IX del artículo 24 y el último párrafo del artículo 163 quinquies, argumentando que dichas normas vulneraban los principios de taxatividad, seguridad jurídica y libertad de expresión.

Según los planteamientos de la CNDH, las normas estaban redactadas con expresiones “vagas e indeterminadas” que podrían generar un efecto inhibidor en la ciudadanía, al permitir que las autoridades sancionaran expresiones legítimas basándose en valoraciones subjetivas.

Alcance de las normas validadas

Los artículos que perfila validar el alto tribunal establecen lo siguiente:

Artículo 24, fracción IX: Define como autores o partícipes de un delito a quienes expresen ideas o argumentos por cualquier medio que incentiven la criminalidad.

Artículo 163 quinquies: Sanciona con tres a seis meses de prisión y multa a quien provoque públicamente la comisión de un delito, incite al consumo de sustancias ilícitas o haga apología de estos. Asimismo, penaliza el uso de mantas, calcas o imágenes para hacer alusión o promoción de grupos delictivos.

Argumentos de la resolución

La SCJN determinará así que los conceptos de invalidez eran infundados tras realizar un análisis bajo los criterios de libertad de expresión y derecho a la información, al concluir que las normas no criminalizan manifestaciones protegidas.

La sentencia también va por que las disposiciones solo alcanzan expresiones que, objetiva y contextualmente, impliquen una provocación o promoción de la criminalidad, sin afectar la labor informativa, periodística, académica, artística o de denuncia.

Principio de taxatividad

La Corte establece en el proyecto que términos como “incentivar”, “aludir” o “promocionar” cuentan con un significado normativo suficiente y no dejan su aplicación al arbitrio de las autoridades.

El perfilamiento del fallo también sostiene que la medida persigue fines constitucionalmente legítimos, como la protección de la seguridad pública y la paz social. Se destacó que el objetivo es evitar la normalización de la violencia, especialmente entre sectores vulnerables como niños y adolescentes.

La resolución enfatizará además que la aplicación de estas penas exige acreditar que el mensaje rebasa la mera referencia neutral y se convierte en un respaldo o difusión propagandística de actividades ilícitas.

La sentencia será publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

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