El pleno del Senado aprobó la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales, que reconoce a los animales como seres sintientes y establece nuevas obligaciones para tutores, adoptantes y autoridades con el objetivo de prevenir el abandono y el maltrato.

Con 113 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Senado avaló el dictamen, que también contempla modificaciones a diversas disposiciones legales en materia de protección y bienestar animal.

La nueva legislación establece que los tutores de animales de compañía deberán proporcionarles atención veterinaria, alimentación, refugio e identificación.

Además, el abandono de animales en espacios públicos o privados, así como mantenerlos en áreas comunes sin cubrir sus necesidades básicas, será considerado una infracción.

También se prohíbe dejar animales dentro de vehículos bajo condiciones que pongan en riesgo su bienestar. Quienes incurran en estas conductas deberán reparar el daño y cubrir los gastos de evaluación médica, manutención, atención y resguardo de los animales.

Prohibiciones y obligaciones

La reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece la prohibición del encadenamiento, amarre, confinamiento o abandono permanente de animales de compañía en azoteas, patios, terrenos baldíos o a la intemperie cuando esas condiciones comprometan su salud, movilidad, descanso, integridad física, conducta natural o acceso continuo a agua, alimento, sombra, refugio y atención veterinaria.

El dictamen busca armonizar las leyes federales, estatales y municipales con principios internacionales en materia de bienestar animal, además de establecer sanciones ante conductas de maltrato.

La legislación también distingue jurídicamente el maltrato de otras formas de interacción y contempla categorías específicas, entre ellas los animales adiestrados para actividades deportivas y aquellos destinados al trabajo.

Multas y otras sanciones

Para agilizar la aplicación de sanciones, la ley faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) para imponer sanciones administrativas de manera directa, sin necesidad de solicitar autorización a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

Entre las sanciones previstas se encuentran amonestaciones escritas, multas de 57 mil 460 a 229 mil 840 pesos y arrestos administrativos de hasta 36 horas.

Asimismo, las autoridades podrán ordenar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos involucrados, decomisar animales y cancelar autorizaciones de cuidado.

La ley también contempla la creación de un padrón de personas infractoras. Quienes sean sancionados permanecerán en este registro entre uno y cinco años, aunque el periodo podrá reducirse a la mitad cuando cumplan con las medidas correctivas y la reparación del daño.

Las personas inscritas en el padrón no podrán ser beneficiarias de apoyos públicos cuyo objeto esté directamente relacionado con el cuidado, protección o bienestar de los animales.

Finalmente, el decreto establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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