El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo de verificación de integridad de candidaturas previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual instituciones de seguridad podrán proporcionar información para identificar posibles riesgos relacionados con aspirantes a cargos de elección popular.
La resolución derivó de una impugnación promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE). El proyecto fue presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Las ministras y los ministros determinaron que el mecanismo tiene un carácter preventivo e informativo y que no establece un requisito adicional de elegibilidad ni restringe el derecho a ser votado.
De acuerdo con la resolución, la participación de los partidos políticos y de las personas aspirantes es voluntaria. Además, la decisión de no someterse a la evaluación de riesgo no genera consecuencias jurídicas sobre el registro de una candidatura.
El mecanismo contempla la participación de autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y áreas financieras, que podrán aportar información indiciaria para identificar un posible riesgo razonable. La Corte precisó que estos datos no implican una declaración de responsabilidad penal.
El Pleno también avaló el tratamiento de datos personales involucrado en el procedimiento, al considerar que cumple con un examen de proporcionalidad.
Asimismo, determinó que la coordinación entre las distintas instituciones no vulnera la autonomía del INE, debido a que el organismo electoral mantiene la rectoría del procedimiento y las autoridades electorales locales conservan sus atribuciones para registrar candidaturas.
La SCJN también aprobó por mayoría el sobreseimiento respecto del artículo segundo transitorio del decreto, al considerar que dicha disposición dejó de producir efectos una vez instalada la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
Con esta resolución, la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del mecanismo que permite recabar información de distintas instituciones para apoyar la toma de decisiones de partidos políticos y candidaturas independientes, sin convertir la evaluación en un requisito obligatorio para contender.



