La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que se reducirá de 60 a 30 días el aguinaldo de los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), como parte de una reforma al sistema estatal de pensiones; la medida aplicará a quienes comiencen a cotizar bajo el nuevo esquema.
La determinación fue tomada al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, promovida contra diversas disposiciones de la Ley del ISSSTEZAC modificadas mediante una reforma publicada el pasado agosto de 2024.
El artículo 74 de la legislación establecía anteriormente un aguinaldo equivalente a 60 días de pensión. Con la modificación aprobada recientemente por el estado, la prestación quedó fijada en 30 días para las personas que ingresen al sistema bajo las nuevas condiciones. La Suprema Corte determinó que esta reducción es constitucional.
Uno de los puntos centrales del fallo es que el cambio no significa que todos los pensionados actuales del estado de Zacatecas recibirán automáticamente la mitad de su aguinaldo.
La resolución establece que el nuevo esquema será aplicable a quienes comiencen a cotizar para el ISSSTEZAC después de la entrada en vigor del decreto. De esta manera, la modificación está dirigida a las nuevas generaciones de trabajadores que se incorporen al sistema bajo las reglas reformadas.
El alcance de la decisión también significa que el fallo no modifica por sí mismo las condiciones de quienes reciben una pensión de otros organismos, como el IMSS o el ISSSTE federal.
La reducción formará parte de una reforma al sistema de pensiones de Zacatecas, impulsada en medio de los problemas financieros que enfrenta el ISSSTEZAC.
Las modificaciones a la legislación buscaron cambiar las condiciones de financiamiento y las prestaciones del instituto para hacer frente a sus obligaciones a largo plazo.
La reforma publicada en agosto de 2024 también contempló modificaciones relacionadas con las aportaciones y con la forma en que el instituto debe cumplir sus obligaciones frente a trabajadores y pensionados.
El debate llegó a la Suprema Corte debido a los cuestionamientos sobre si los cambios podían afectar derechos relacionados con la seguridad social.
Dentro de la misma acción de inconstitucionalidad, la Suprema Corte analizó disposiciones que condicionaban determinadas obligaciones del ISSSTEZAC a su capacidad financiera. En este punto, el tribunal determinó que los artículos 128 y 128 Bis contenían disposiciones que no podían mantenerse bajo esos términos y declaró su invalidez en las porciones impugnadas.
La resolución dejó así vigente la reducción del aguinaldo prevista en el artículo 74, pero estableció también límites a la posibilidad de que el instituto condicione el cumplimiento de sus obligaciones a su situación económica.
Aunque la resolución generó preocupación entre jubilados, su alcance está limitado al ISSSTEZAC y al sistema estatal de pensiones de Zacatecas. Por ello, la decisión de la Suprema Corte no establece que los pensionados del IMSS, del ISSSTE federal o de otros sistemas de seguridad social recibirán la mitad de su aguinaldo.
El cambio representa una modificación para quienes se incorporen al régimen del ISSSTEZAC bajo las nuevas reglas, mientras que las condiciones de otros sistemas de pensiones permanecen sujetas a sus propias leyes.




