Pablo Beltrán

Entre votos y vetos

Y por fin ya se va despejando la trama de la multidifundida “revocación de mandato”, a celebrarse a inicios de abril del año en curso, con los recursos que se tengan a la mano.

Ya una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió conservar la pregunta  de la boleta, tal como la diseñó el poder legislativo, en una votación que no alcanzó los 8 votos para ser declarada inconstitucional –en virtud de la acción de inconstitucionalidad 151/2021, planteada por la oposición en la Cámara de Diputados-, luego entonces, tenemos que el cuestionamiento en su texto indicará una dualidad, en la cual por un lado viene la revocación y por otro, la ratificación de mandato. 

La “tremenda Corte”, presidida por el ministro Zaldívar Lelo de Larrea, acompañado por otros tres ministros afines al presidente de la república, hace unos cuantos días evitaron con sus cuatro votos que la sentencia trajera el número requerido para eliminar de la pregunta en lo relacionado a la segunda parte de la misma, que reza: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos…siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El ministro presidente, le paga la peonada a López Obrador, mismo que lo ha colmado públicamente de atributos que casi lo convierte en prohombre. ”Nobleza obliga”, debe de haber pensado a la hora de la votación.

Pues bien, ya definida la cuestión, ahora no queda más que continuar el proceso en su recta final y para ello el INE ya ha declarado la veda electoral, prevista por el artículo 35 constitucional, en sus dos últimos párrafos; por lo que ya a partir del 4 de Febrero hasta el día 10 de abril, no se podrá hacer difusión oficial sobre los programas y obras de gobierno, salvo en los temas de salud, educación y protección civil, por lo que en serios aprietos se verá el foro de La Mañanera para la producción diaria de lunes a viernes hasta el Día “D”.

Volviendo a la pregunta establecida, ello nos lleva a reflexionar necesariamente sobre la ratio legis de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la cual es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la constitución, pues atendiendo la denominación de dicha legislación y su contenido, se entiende que la teleología de la norma (finalidad) lo es para sancionar mandatos que de alguna manera no cumplen con los estándares de gobernabilidad. Su artículo 5, le recordamos, refiere: “El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.

Revocación es revocación, por lo que introducir la figura oculta de la ratificación de mandato, viene dar al traste con la herramienta, la cual por supuesto que solo debe de utilizarse ante evidentes focos rojos en el ejercicio presidencial, el cual si bien ha sido cuestionado por la oposición por diversas actitudes del mandatario, ello no llega al extremo de una inexistente o irregular gobernanza, para así justificar el ejercicio de revocación de mandato. Se insiste: no existe en la ley una regulación de causales, que den mayor especificidad a los motivos por los cuales se debe de solicitar la terminación anticipada de mandato, porque eso de “pérdida de confianza” es muy relativo.

Lo que sí fue declarado inválido por inconstitucional, es el último párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, en cuanto a que “los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato…”. Con eso se limita al partido Morena y satélites, desde ya, a darle “juego” a esta actividad. 

Por cierto, el artículo Sexto transitorio, del decreto constitucional de 19 de diciembre de 2019, relativo a la revocación de mandato (publicado al día siguiente), otorga vacatio legis por dieciocho meses a los congresos locales, para introducir dicha figura de “conclusión anticipada” a las constituciones estatales, a fin de que los gobernadores puedan pasar, en determinado caso, por ese crisol. Si Pitágoras no se equivoca, ese año y medio ya transcurrió y en Sonora, al parecer, estamos ante una omisión legislativa.

Pues bueno, esto es algo del estado de las cosas de la afamada “revocación de mandato”, la cual si la vemos por los cuatro costados: ni camina como pato, ni grazna como pato, ni nada como pato…

Bien dice Barack Obama, cuando afirma que el papel del ciudadano en nuestra democracia no acaba con el voto.

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