El Congreso de la Unión y el Consejo General del INE han sido omisos para regular la paridad correspondiente al cargo de Presidencia de la República, consideró por mayoría la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Las magistradas Mónica Soto, Janine Otálora y los magistrados Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata Pizaña determinaron que la Constitución expresa que la paridad tiene que cumplirse para todos los cargos, por lo que no necesita existir una legislación manifiesta que obligue a las y los legisladores a regular el tema, tal como lo argumentaba el magistrado Felipe Fuentes Barrera, ponente del proyecto.

La propuesta del magistrado Fuentes Barrera desestimaba los argumentos de una ciudadana que impugnó la omisión del Congreso de la Unión para dar cumplimiento con la reforma constitucional de 2019, llamada “paridad en todo”, y la omisión del Consejo general del INE de emitir lineamientos o reglamentación alguna que garantice la paridad de género en la elección de Presidencia de la República.

Cuatro magistrados consideraron que de los preceptos constitucionales se advierte que los cargos de elección popular deben ser votados en condiciones de paridad, sin que se justifique que se excluya de su aplicación específica al cargo de la persona titular del Ejecutivo federal.

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