Esta madrugada el Senado de la República dio un paso significativo en la protección de los derechos humanos al aprobar reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para erradicar de manera definitiva y a nivel nacional las prácticas conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), más comúnmente denominadas “terapias de conversión”.
Estas prácticas, condenadas por organismos internacionales como actos de tortura contra la comunidad LGBTQ+, implican abusos físicos y psicológicos extremos, desde abusos sexuales hasta electrochoques y supuestos exorcismos, con el objetivo de forzar a las personas a identificarse como cisgénero heterosexuales.
El pleno del Senado respaldó estas reformas con una mayoría de 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, durante una extensa sesión que se prolongó casi por 12 horas.
Las reformas, que añaden un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, imponen duras sanciones a quienes realicen, impulsen, apliquen, obliguen o financien cualquier forma de tratamiento, terapia, servicio o práctica que busque alterar la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Estas sanciones van desde dos a seis años de prisión, acompañadas de multas considerables que pueden ascender de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las sanciones se duplicarán si las víctimas son menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
Además, se prevé la suspensión en el ejercicio profesional por uno a tres años para aquellos profesionales de la salud que participen en estas prácticas coercitivas.