Tronar cohetes en las calles la noche del 15 y 16 de septiembre es una costumbre, sin embargo, hacerlo no solo generará contaminación ambiental y auditiva, también acarreará multas a quienes lo hacen.
En la Ciudad de México, el artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica establece que detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos o fogatas sin permiso de la autoridad se sancionará con una multa de 21 a 30 unidades de medida y actualización (UMA), arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.
Considerando que el valor diario de la UMA para 2026 es de 117.31 pesos mexicanos, el monto de la multa puede ir de 2,463.51 a 3, 519.30 pesos.
Por su parte, la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios determina que vender, encender, manipular, detonar y/o usar fuegos artificiales, juguetería pirotécnica o cohetes en la vía pública sin la autorización de la autoridad competente representa una infracción contra la seguridad de la comunidad.
Estas faltas se sancionan con una multa de 20 a 40 veces de la UMA y/o arresto de 12 a 18 horas, que podrán ser cambiados por 6 a 12 horas de trabajo en favor de la comunidad.




