Quienes tengan o comercialicen animales de compañía en la Ciudad de México, deberán de tomar en cuenta que algunas prácticas están estrictamente prohibidas y pueden alcanzar multas superiores a los 70 mil pesos, además de 36 horas de arresto.

La Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, en su más reciente reforma publicada el 30 de diciembre de 2025, establece una sanción de 300 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para tres conductas en específico relacionadas con animales de compañía.

Es importante señalar que actualmente el valor diario de la UMA es de 117.31 pesos MXN, porlo que estas multas equivalen entre 35 mil 193 y 70 mil 386 pesos.

El artículo 65 de la ley capitalina establece que corresponde a los Juzgados Cívicos imponer una multa de 300 a 600 UMA, acompañada de arresto administrativo de 25 a 36 horas, cuando se incumplan las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 25.

Las tres conductas son:

Realizar cualquier alteración o mutilación con fines estéticos, o aquella que no tenga una finalidad médico-veterinaria relacionada con la salud del animal.

Criar, enajenar o adquirir animales de compañía para consumo humano.

Vender animales que hayan sido mutilados con fines estéticos.

Por ello, el máximo de aproximadamente 70 mil 386 pesos no corresponde a cualquier incumplimiento de una persona que tenga una mascota, sino únicamente al rango establecido para estas tres prácticas concretas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *