La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de la expresión “o de algún tipo de vicio”, contenida en las normas de Jalisco que permitían sancionar la difusión, defensa o exaltación de conductas no prohibidas por la ley.
La decisión se tomó el pasado 28 de septiembre, dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026, por considerar que esas sanciones vulneran la libertad de expresión.
La invalidez de la disposición incluida en la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco, será completamente válida cuando el Congreso estatal reciba la notificación de la sentencia. Sin embargo, en el caso del Código Penal local, los efectos serán retroactivos al 8 de marzo, fecha en que entró en vigor la reforma impugnada, según la SCJN.
El Tribunal sostuvo que el derecho penal solo debe intervenir para proteger bienes jurídicos frente a afectaciones graves. Además, agregó que la protección de la niñez, el orden público y la salud pueden atenderse mediante clasificaciones por edades, advertencias de contenido y políticas de educación y prevención, sin llegar a castigar juicios morales sobre conductas permitidas.
El Gobierno jalisciense sostuvo que el fallo de la SCJN no da vía libre a los narcocorridos ni elimina las sanciones por apología del delito: la resolución únicamente anuló la referencia legal a “algún tipo de vicio”, al considerar que era un concepto ambiguo que podía castigar conductas no prohibidas por la ley.
La controversia agarró fuerza durante el año 2025, tras un concierto de Los Alegres del Barranco en el Auditorio Telmex, donde se proyectaron imágenes de Nemesio Oseguera Cervantes, “El Mencho”, identificado como líder del Cártel Jalisco Nueva Generación. El hecho derivó en investigaciones por posibles conductas vinculadas con la apología del delito.




