La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las labores domésticas y de cuidados tienen un valor económico que debe considerarse al calcular la compensación por divorcio en matrimonios bajo el régimen de separación de bienes.
El máximo tribunal estableció que, cuando se cumplan los requisitos legales, para determinar dicha compensación debe tomarse en cuenta la parte de un inmueble adquirido a crédito antes del matrimonio que se haya pagado durante la unión.
El caso llegó a la Corte luego de que dos tribunales colegiados emitieran resoluciones distintas sobre si debía incluirse en el cálculo un inmueble comprado por uno de los cónyuges antes de casarse, pero cuyo financiamiento se cubrió parcialmente durante el matrimonio.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, señaló que la compensación económica tiene una función resarcitoria, pues busca hacer efectiva la igualdad entre los cónyuges y corregir las desventajas económicas que pueden surgir de la distribución de las responsabilidades domésticas y de cuidados.
“Dicha figura surgió frente a los roles de género que han afectado de manera desproporcionada a las mujeres, particularmente por la asignación desigual del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, con efectos contrarios a su autonomía económica, pero esto no quiere decir que dependa del género de quien la solicita”, explicó la ministra.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García aclaró que la medida no implica dividir automáticamente los bienes, sino reconocer que el matrimonio también se construye mediante el trabajo doméstico y las tareas de cuidado.
“Desde una perspectiva técnica, la compensación económica, y así lo razona precisamente el proyecto, constituye un mecanismo resarcitorio sustentado en los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, que busca corregir el desequilibrio patrimonial generado por la distribución desigual de las responsabilidades familiares en matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes. Su finalidad es reconocer el costo de oportunidad que enfrenta quien dedica mayor tiempo al hogar, limitando sus posibilidades de obtener ingreso y formar un patrimonio propio”, dijo.
La SCJN destacó que las labores del hogar permiten que el otro cónyuge disponga de tiempo para trabajar, desarrollarse profesionalmente y construir un patrimonio.
Finalmente, el tribunal precisó que la resolución no modifica la titularidad del inmueble ni las obligaciones derivadas de su financiamiento.



