Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidará las normas que definen como un delito contra la seguridad nacional, la actividad ilícita de empresa factureras.

Por ocho votos a favor contra tres, el Pleno de ministros desechó el proyecto que proponía avalar la prisión preventiva oficiosa para quienes cometen delitos fiscales, entre ellos, defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes, y ordenó que, el asunto se turne de nuevo a otro ministro para que elabore un nuevo proyecto en el sentido de que se declaren inconstitucionales.

La SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Senado de la República, en la cual impugnaron el Decreto publicado el 8 de noviembre de 2019 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Estas reformas tipifican como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos.

El Pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho decreto fue válido. No obstante, la mayoría de ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados son inconstitucionales.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, señaló que “la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben tener todas las personas porque, de conformidad con los criterios de la Corte Interamericana, la prisión preventiva oficiosa, solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda la persona procesada, destruir pruebas”.

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