CIUDAD DE MÉXICO. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá acceder a la información bancaria de personas y empresas, sin orden judicial previa, determinó por mayoría de votos la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”, indicó la Primera Sala de la Corte.
La decisión se da luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo, al reclamar bajo qué fundamento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP) solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV) información sobre sus cuentas bancaria.
Derivado de ello, la autoridad hacendaria interpuso una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal; ésta a su vez, alegó que se transgredía su derecho a la privacidad e intimidad.
La Primera Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional.
Lo anterior, cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.
También determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.
De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.