Fabiola Navarro/ MO

La compensación económica en casos de divorcio o separación es un derecho que muchas personas desconocen y que suele confundirse con el reparto de bienes, señaló la abogada Nidya Rascón Ruiz.

Precisó que esta figura aplica tanto para matrimonios como para uniones en concubinato.

Explicó que el origen de este recurso legal está relacionado con matrimonios bajo el régimen de bienes separados, donde una de las partes se dedicó de manera prioritaria al hogar y al cuidado de los hijos, limitando su desarrollo profesional y oportunidades de ingresos propios durante años.

Indicó que actualmente, incluso en divorcios de común acuerdo en Ciudad Obregón, se solicita que las partes expresen si desean pedir compensación económica, derivado de criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mediante jurisprudencia.

“La compensación económica para que la mujer que se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos pueda tener una compensación hasta del 50% no quiere decir que el 50, hasta que puede ser el 10, el 15, el 20; de qué va a depender, que se haya dedicado al hogar, que se ha dedicado a los hijos y bueno, el juez va a valorar la situación y la puede otorgar, pero primeramente hay que solicitarla y que hay que comprobar, acreditar que efectivamente esa persona se dedicó al hogar y dirás, por qué dice esa persona y no dice la mujer, porque también la pueden pedir los hombres; hay casos donde las mujeres son exitosas y llevan una vida como si fuera la del hombre, es decir, negocios, reuniones, y la pareja, el papá, se quedó en la casa haciendo las labores domésticas”.

Finalmente, la especialista subrayó que este derecho no tiene género, por lo que puede ser solicitado tanto por mujeres como por hombres que hayan asumido las responsabilidades del hogar, siempre que se acrediten las condiciones ante un juez.

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