Este martes 3 de noviembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que los partidos políticos postulen mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en municipios de Querétaro donde históricamente ninguna mujer haya sido electa por voto popular como presidenta municipal.

La SCJN señaló que la paridad no se limita al registro equilibrado de candidaturas, sino que requiere condiciones para el acceso efectivo de las mujeres a cargos públicos.

Esta medida forma parte de un sistema que distribuye las postulaciones por bloques de competitividad para evitar que las candidatas sean concentradas en municipios con menores posibilidades de triunfo, según la SCJN.

Los partidos mantienen la libertad de elegir en qué municipios cumplirán esta obligación y de definir sus estrategias de postulación.

La SCJN distinguió entre la paridad de género, entendida como un mandato constitucional para garantizar igualdad sustantiva en el acceso a cargos públicos, y la alternancia, que definió como una técnica que puede emplearse en casos específicos para alcanzar ese fin.

El Pleno concluyó que convertir la alternancia en una obligación sucesiva y permanente para las gubernaturas añade una condición de acceso que no está contemplada en la Constitución. Debido a que una gubernatura es un cargo ejecutivo unipersonal, la medida excluye por anticipado a todas las personas de uno de los géneros durante cada proceso electoral.

La resolución estableció que los congresos locales excedieron su libertad de configuración legislativa al determinar desde la ley el género de las candidaturas. La Constitución exige paridad, pero no ordena una alternancia automática para las titularidades de los poderes ejecutivos estatales.

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