La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, solo cuando el indiciado pueda demostrar que es para consumo personal.
Con un voto de tres contra dos ministros que integran la Sala, se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), en la porción en la que, desde 2009, se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.
La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente por posesión simple de la droga.
El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y apoyado con los votos de los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat; mientras que sus colegas Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, lo hicieron en contra, al considerar que el quejoso no impugnó la porción del artículo en discusión.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior (posesión simple), en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal”, se estableció en la resolución aprobada en la Primera Sala.