La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural estableció veda temporal para la pesca comercial de atunes aleta amarilla, azul, barrilete y patudo u ojo grande en aguas de jurisdicción federal en el océano Pacífico, así como en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del océano Pacífico Oriental (OPO) para los años 2022, 2023 y 2024.

El acuerdo, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala que la pesquería de atún constituye una actividad de gran importancia nacional por su derrama económica, contribución a la producción de alimentos para consumo interno, generación de empleos y por su exportación, que genera beneficios a la economía nacional.

La veda aplica para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total, que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del norte, central y del sur, en el siguiente periodo:

De las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2022, así como de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2023 y de las 00:00 horas del día 29 de julio hasta las 24:00 horas del día 8 de octubre de 2024.

De forma alternativa, los titulares de permisos de pesca comercial para embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco y embarcaciones de palangre de más de 24 metros de eslora total se podrán sujetar al siguiente periodo de veda:

De las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2022 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2023, además, de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2024 y de las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 19 de enero de 2025.

Las embarcaciones atuneras de vara, embarcaciones de palangre de menos de 24 metros de eslora total, embarcaciones de pesca deportivo-recreativa y las embarcaciones cerqueras iguales o menores a 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo quedan fuera de estas disposiciones.

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