Pablo Beltrán

UNA TORMENTA IMPERFECTA

En una política a la mexicana, con visos de un presidencialismo exacerbado, parece que la constante es quien gana a las vencidas y ya no es tan importante quién tiene la razón, o cuáles son las rutas adecuadas dentro del Estado Social y Democrático de Derecho.  Cómo es posible que si la Guardia Nacional siendo un cuerpo de orden civil, por disposición constitucional del artículo 21, se haya pasado en una forma tan campante a la secretaría del ramo militar, sin el mayor empacho por parte de los diputados en el pasado fin de semana.

La votación de la cámara de diputados con  264 votos a favor y 212 en contra, deja una profunda herida a la Carta Magna y al Constituyente de 1917, pues en el mundo al revés, los oficialistas prefirieron conseguir su logro mediante modificaciones a leyes secundarias  (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Guardia Nacional, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos) no sin antes reformar la constitución en su parte inherente a la seguridad pública.

 Se entiende que el partido en el poder tiene la posibilidad del mayoriteo respecto a la modificación de leyes ordinarias, más no así para el caso de las reformas constitucionales, al no contar con las dos terceras partes de los diputados, ni sumando a sus aliados satélites, de ahí que por eso, al parecer, prefirieron sacarle la vuelta.

En el tema había varias situaciones a considerar en lo macro: las sugerencias de los organismos internacionales a fin de que la seguridad pública no  deba estar en manos de los militares, pero además, el candado constitucional que hace de la seguridad pública un tema de civiles.

Hoy el asunto está en manos del Senado de la República, y es muy posible que en la aritmética legislativa, el partido de Morena vuelva a sacar las modificaciones legales a través de un nuevo mayoriteo, aun y cuando se haga la pantomima del paso por comisiones.

No se sabe a ciencia cierta cuál sea la verdadera intención de militarizar la seguridad pública, pues a final de cuentas la política pública de “abrazos no balazos”, maniataría a los cuerpos militares en cuanto a su eficacia.

Pero aún, ante una política criminal distinta, la formación de los militares no es para combatir acciones delictivas de civiles, menos de la delincuencia común, pues sus protocolos son de guerra y su naturaleza en el combate va muchas veces más allá de la intención original de la persecución de los delitos y de la aplicación de las penas.

Cómo entender a un cuerpo militar supeditado en las tareas de investigación en un nuevo sistema de justicia penal, con una verdadera colaboración y subordinación con un Ministerio Público civil, respecto a las órdenes dadas. Cómo entender a una policía militar atendiendo los protocolos de la Ley del Uso de la Fuerza Pública, cuando sus cánones y parámetros son distintos. Cómo entender si en el caso del cuerpo policial militar va a aplicar en los hechos el fuero de guerra o el fuero civil para con el actuar de sus miembros. Bajo que competencia serán juzgados los policías militares (GN), a la hora de cometer infracciones al Código Penal.

Hoy los expertos no saben si es más grave el militarizar al país, o el pasar por encima de la constitución, pues a final de cuentas esta última es la fuente de la democracia, mientras que aquello demostrará que los márgenes de actuar de los civiles son acotados.

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