Deniss Cabrera / mo

El pago de utilidades es un derecho laboral, por el cual las empresas deben repartir un 10 por ciento de sus utilidades netas entre sus empleados; para lo cual las personas físicas tienen como plazo máximo de pago el 30 de mayo, mientras que las personas morales hasta el 29 de junio.

Gustavo Ángel Vega Dimas, procurador del trabajo, explicó que estas se entregan a todos los trabajadores que hayan laborado en la empresa al menos 60 días del año fiscal anterior, sin embargo, no aplica para puestos de trabajo como administradores, gerentes, y servicios mediante honorarios.

“Hay por ejemplo ramas en las cuales no se generan utilidades, trabajadoras domésticas, pública, los servidores públicos, el Instituto Mexicano del Seguro Social; también las empresas que son de nueva creación que tienen su primer año excepto de no entregar utilidades”.

Además, mencionó que cuando la compañía genera un ingreso anual menor a 300 mil pesos también queda exenta de reparto de utilidades, así como las que son de nueva creación.

Añadió que en caso de que la empresa no cumpla el trabajador puede poner una queja ante la Inspección del Trabajo o la Procuraduría Federal del Trabajo.

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